En uso
de las facultades que le confiere la legislación vigente y, en concreto, el
artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, la Congregación declara que las
disposiciones precedentes configuran la identidad religiosa y el carácter propio de sus Centros
asistenciales, como explicitación de los Principios generales y normas
por los que dichos centros se rigen y que se encuentran contenidos, además
de las Constituciones y Directorio de la Congregación, en los Estatutos de los
Centros asistenciales.
En consecuencia, y sin perjuicio del respeto a los
derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y en especial de los de
libertad, igualdad y no discriminación, la Congregación de Hermanas
Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús reitera y exige el debido respeto a
sus creencias religiosas y a la identidad religiosa y carácter propio de sus
Centros asistenciales.