Los Centros asistenciales son
instituciones creadas por la Congregación para el
cumplimiento de sus fines religiosos y tienen la misma identidad y carácter
propio de la Congregación.
Los Centros Asistenciales, por razón de su
especialidad, se clasifican en:
psiquiátricos;
psicogeriátricos;
psicodeficientes;
de medicina
general.
A través de estas estructuras asistenciales es
posible cumplir los fines propios de la Congregación: la asistencia a los
enfermos mentales, discapacitados físicos y psíquicos y, en general, a
aquellas personas que sufren preferentemente pobres, necesitados y
marginados.
Los miembros de la comunidad hospitalaria deben
conocer la identidad religiosa y el carácter propio del Centro
asistencial al que pertenecen. A tal efecto, y con pleno respeto a la
libertad de conciencia, se procurará fomentar, mediante cursos, conferencias y
coloquios, el mejor conocimiento de la identidad del centro y la adecuación a
esa identidad de las soluciones que se propongan a las cuestiones que la
praxis profesional y la vida cotidiana de cada centro puedan
plantear.
Al formalizar el contrato de trabajo con
los profesionales y demás colaboradores, el centro deberá
facilitar una información plena de la identidad religiosa y del carácter
propio del centro. El profesional contratante deberá comprometerse a respetar
esa identidad religiosa y a asumir los valores humanos que caracterizan la
cultura hospitalaria el centro.
El profesional contratado se compromete a no
realizar prestaciones asistenciales contrarias a la identidad
católica del centro. En cualquier caso, en aquellos supuestos en los que el
profesional advierta que su actuación profesional pueda entrar en conflicto
con la ética y los valores propios de la cultura hospitalaria del centro,
deberá ponerlo en conocimiento del Comité de Ética del centro o, en su
defecto, de su equivalente a nivel provincial.
El usuario del centro, así
como los familiares acompañantes, deberán ser informados de la identidad
religiosa y del carácter propio del centro, así como de aquellas prestaciones
asistenciales que, por razón de su identidad, el centro no puede dispensar. El
usuario y sus familiares se comprometen a respetar la identidad religiosa del
centro, el cual, a su vez, garantizará la libertad de conciencia de los
usuarios y, en ningún caso, violentará dicha libertad, mediante coacción o
manipulación, para la realización de prácticas religiosas o
culturales.
En la Provincia y en cada centro asistencial, a
ser posible, existirá un Comité de Ética, que tendrá como
finalidad informar, formar y asesorar a los miembros de al comunidad
hospitalaria. El Comité de Ética conocerá y, en su caso, dictaminará acerca de
los dilemas éticos que planteen los profesionales o surjan en la convivencia
cotidiana del centro.
El Centro asistencial se compromete a respetar
los derechos y libertades fundamentales de todos los miembros
de la comunidad y, de manera especial, en el ámbito profesional, en la
docencia y en la investigación.
Se garantiza, asimismo, la autonomía e
intimidad de los usuarios en el ámbito de su salud, siendo requisito
indispensable para la adopción de un tratamiento médico, para participar en
una experimentación clínica o en un proyecto de investigación, la prestación
previa del consentimiento informado, de acuerdo con las
prescripciones legales vigentes.