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III.- Los Centros asistenciales.

  • Los Centros asistenciales son instituciones creadas por la Congregación para el cumplimiento de sus fines religiosos y tienen la misma identidad y carácter propio de la Congregación.
  • Los Centros Asistenciales, por razón de su especialidad, se clasifican en:
    • psiquiátricos;
    • psicogeriátricos;
    • psicodeficientes;
    • de medicina general.

A través de estas estructuras asistenciales es posible cumplir los fines propios de la Congregación: la asistencia a los enfermos mentales, discapacitados físicos y psíquicos y, en general, a aquellas personas que sufren preferentemente pobres, necesitados y marginados.

  • Los miembros de la comunidad hospitalaria deben conocer la identidad religiosa y el carácter propio del Centro asistencial al que pertenecen. A tal efecto, y con pleno respeto a la libertad de conciencia, se procurará fomentar, mediante cursos, conferencias y coloquios, el mejor conocimiento de la identidad del centro y la adecuación a esa identidad de las soluciones que se propongan a las cuestiones que la praxis profesional y la vida cotidiana de cada centro puedan plantear.
  • Al formalizar el contrato de trabajo con los profesionales y demás colaboradores, el centro deberá facilitar una información plena de la identidad religiosa y del carácter propio del centro. El profesional contratante deberá comprometerse a respetar esa identidad religiosa y a asumir los valores humanos que caracterizan la cultura hospitalaria el centro.
  • El profesional contratado se compromete a no realizar prestaciones asistenciales contrarias a la identidad católica del centro. En cualquier caso, en aquellos supuestos en los que el profesional advierta que su actuación profesional pueda entrar en conflicto con la ética y los valores propios de la cultura hospitalaria del centro, deberá ponerlo en conocimiento del Comité de Ética del centro o, en su defecto, de su equivalente a nivel provincial.
  • El usuario del centro, así como los familiares acompañantes, deberán ser informados de la identidad religiosa y del carácter propio del centro, así como de aquellas prestaciones asistenciales que, por razón de su identidad, el centro no puede dispensar. El usuario y sus familiares se comprometen a respetar la identidad religiosa del centro, el cual, a su vez, garantizará la libertad de conciencia de los usuarios y, en ningún caso, violentará dicha libertad, mediante coacción o manipulación, para la realización de prácticas religiosas o culturales.
  • En la Provincia y en cada centro asistencial, a ser posible, existirá un Comité de Ética, que tendrá como finalidad informar, formar y asesorar a los miembros de al comunidad hospitalaria. El Comité de Ética conocerá y, en su caso, dictaminará acerca de los dilemas éticos que planteen los profesionales o surjan en la convivencia cotidiana del centro.
  • El Centro asistencial se compromete a respetar los derechos y libertades fundamentales de todos los miembros de la comunidad y, de manera especial, en el ámbito profesional, en la docencia y en la investigación.
  • Se garantiza, asimismo, la autonomía e intimidad de los usuarios en el ámbito de su salud, siendo requisito indispensable para la adopción de un tratamiento médico, para participar en una experimentación clínica o en un proyecto de investigación, la prestación previa del consentimiento informado, de acuerdo con las prescripciones legales vigentes.